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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 945

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El artículo precedente no es aplicable al caso en que se trate de diversas deudas, aunque sean todas exigibles.

Cada año de alquileres, arrendamientos y aun de réditos, cuando no se trata de reembolsar el capital, se considera como deuda diversa.

Notas

  • CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1460.

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