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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 942

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

La paga hecha por el deudor, a pesar de un embargo u oposición judicial, no es válida respecto de los acreedores ejecutantes, u oponentes. Pueden éstos, según la naturaleza de sus derechos, obligarle a pagar de nuevo, salvo en este caso su recurso contra el acreedor a quien había pagado.

Notas

  • CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1457.

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