Artículo 942
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La paga hecha por el deudor, a pesar de un embargo u oposición judicial, no es válida respecto de los acreedores ejecutantes, u oponentes. Pueden éstos, según la naturaleza de sus derechos, obligarle a pagar de nuevo, salvo en este caso su recurso contra el acreedor a quien había pagado.