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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 938

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

La paga puede hacerse no sólo por el mismo deudor, sino por cualquier interesado en ella, como el correo de deber o el fiador.

La paga puede también hacerse por un tercero no interesado que obre consintiéndolo expresa o tácitamente el deudor.

Puede hacerse igualmente por un tercero, ignorándolo el deudor.

En este caso, el tercero tendrá derecho para repetir contra el deudor lo que hubiere pagado; pero si pagó contra la voluntad del deudor, no podrá repetir contra éste.

Notas

  • CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1450.

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