Artículo 93
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
En las negociaciones de letras anotarán las fechas, términos, vencimientos, plazas sobre que estén giradas, los nombres del girador, endosantes y pagador, y las estipulaciones relativas al cambio, si algunas se hicieren (artículo 904).
En los seguros se expresarán con referencia a la póliza (artículo 1327) los nombres del asegurador y asegurado, el objeto asegurado, su valor, según el convenio arreglado entre las partes, el lugar donde se carga y descarga, y la descripción del buque en que se hace el transporte, que comprenderá su nombre, matrícula, pabellón, porte, y nombre del capitán.