Artículo 91
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Antes de entrar al ejercicio de sus funciones, prestarán ante el Juez L. de Comercio o ante el Alcalde Ordinario de su domicilio, juramento de llenar fielmente los deberes que les están impuestos.