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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 89

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO I - DE LOS CORREDORES

Para ser corredores se requiere un año de domicilio y veintiuno de edad. No pueden ser corredores: 1. Los que no pueden ser comerciantes (artículos 27 y 29). 2. Las mujeres. (*) 3. Los que habiendo sido corredores, hubiesen sido destituídos del cargo.

Notas

  • Ver vigencia: Ley Nº 10.783 de 18/09/1946 artículo 1.

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