Artículo 89
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Para ser corredores se requiere un año de domicilio y veintiuno de edad. No pueden ser corredores: 1. Los que no pueden ser comerciantes (artículos 27 y 29). 2. Las mujeres. (*) 3. Los que habiendo sido corredores, hubiesen sido destituídos del cargo.