Artículo 87
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La presentación de cuentas debe hacerse en el domicilio de la administración, no mediando estipulación en contrario.
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La presentación de cuentas debe hacerse en el domicilio de la administración, no mediando estipulación en contrario.