Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 772

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Los que no tienen en la cosa sino un derecho eventual, limitado o rescindible, sólo pueden constituir hipoteca sujeta a las mismas condiciones o limitaciones a que lo estaba el derecho del constituyente.

Notas

  • CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 2329 inciso 1º).

Ver en IMPO ↗

← Artículo 771 Ver en la norma completa Artículo 773 →