Artículo 762
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
A pesar de la divisibilidad de la deuda entre los herederos del deudor o del acreedor, la prenda es indivisible, por consiguiente el heredero del deudor que ha pagado su parte de la deuda, no puede reclamar la restitución de la prenda, mientras la deuda, no esté completamente pagada, y recíprocamente el heredero del acreedor que ha recibido parte de la deuda, no puede entregar la prenda en todo o en parte, con perjuicio de los herederos que no han sido pagados.