Artículo 760
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Si el acreedor abusa de la prenda, puede pedir el deudor que sea secuestrada; pero no podrá exigir la restitución, antes de haber pagado enteramente el capital, intereses y costas de la deuda para cuya seguridad se dio la prenda.