Artículo 756
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El derecho del acreedor se extiende a todos los frutos, productos y accesiones que haya tenido la cosa, desde que se recibió en prenda; pero debe percibirlos por cuenta del deudor.