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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 753

Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(*)

Notas

  • Derogado/s por: Ley Nº 1.396 de 10/06/1878 artículo 1.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 753.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

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Anterior Texto original Norma · 26/05/1865

El acreedor no puede por falta de pago, enajenar la prenda, ni disponer de ella en manera alguna. Vencido el término estipulado, no mediando nuevo acuerdo con el deudor, podrá solicitar la venta en subasta, o la adjudicación por el precio mínimo admisible a un tercero.

Si no hay término estipulado, podrá solicitar la venta, transcurridos diez días después de la interpelación hecha al deudor, para que cumpla la obligación.

Es nula toda cláusula que autorice al acreedor a apropiarse la prenda, o a disponer de ella sin las formalidades expresadas. Lo es así mismo la que priva al acreedor de la facultad de pedir la venta de la cosa.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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