Artículo 75
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Todo comerciante puede llevar sus libros y firmar los documentos de su giro por sí o por otro; pero en este último caso, está obligado a dar a la persona que empleare, una autorización especial y por escrito. Esta autorización será registrada en el registro público de comercio.