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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 747

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

La prenda confiere al acreedor el derecho de hacerse pago en la cosa dada en prenda, con preferencia a los demás acreedores en caso de concurso, con tal que medien las circunstancias requeridas en el título <b>De la graduación de acreedores.</b>

Notas

  • CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 2297.

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