Artículo 736
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Si el contrato de depósito designa el lugar en que debe hacerse la entrega, los gastos de transporte son de cuenta del depositante. Si el contrato no designa el lugar de la entrega, debe hacerse donde se verificó el depósito, o donde la cosa se halla, sin dolo por parte del depositario.