Artículo 72
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Fuera de los casos especificados en el artículo anterior, sólo podrá proveerse a instancia de parte o de oficio, la exhibición de los libros de los comerciantes contra la voluntad de éstos, en cuanto tenga relación con el punto o cuestión de que se trata.
En tal caso, el reconocimiento de los libros exhibidos se verificará a presencia del dueño de éstos o de las personas que lo representen, y se contraerá exclusivamente a los artículos que tengan relación con la cuestión que se ventila.