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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 717

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El pacto hecho sobre pago de réditos, durante el plazo prefijado para que el deudor goce de la cosa prestada, se entiende prorrogado después de transcurrido aquél por el tiempo que se demore la devolución del capital.

Notas

  • CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 2212.

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