Artículo 701
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Para que el préstamo se tenga por mercantil, es necesario: 1. Que a lo menos el que lo recibe, sea comerciante. 2. Que lo contraiga expresamente para destinar a operaciones de comercio las cantidades que se le entregan.