Artículo 7
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La ley reputa actos de comercio en general:
1. Toda compra de una cosa para revenderla o alquilar el uso de ella, bien sea en el mismo estado que se compró, o después de darle otra forma de mayor o menor valor (artículos 515 y 516).
2. Toda operación de cambio, banco, corretaje o remate.
3. Toda negociación sobre letras de cambio o de plaza, o cualquier otro género de papel endosable.
4. Las empresas de fábricas, comisiones, depósitos o transportes de mercaderías por agua o por tierra.
5. Las sociedades anónimas, sea cual fuere su objeto.
6. Los fletamentos, seguros, compra o venta de buques, aparejos, provisiones, y todo lo relativo al comercio marítimo.
7. Las operaciones de los factores, tenedores de libros y otros empleados de los comerciantes, en cuanto concierne al comercio del negociante de quien dependen.
8. Las convenciones sobre salarios de dependientes y otros empleados de los comerciantes.