Artículo 698
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Es también nulo el seguro, si el que ha hecho asegurar su vida, se suicida, es castigado con la <b>pena de muerte</b> o pierde la vida en desafío, u otra empresa criminal. (*)