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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 688

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

SECCIÓN II - DE LOS SEGUROS CONTRA LOS RIESGOS A QUE ESTAN SUJETOS LOS PRODUCTOS DE LA AGRICULTURA

La póliza debe enunciar independientemente de las constancias prescriptas en el artículo 645: 1. La situación y linderos de los terrenos, cuyos productos se aseguran. 2. La clase de siembras o plantaciones.

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