Artículo 686
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El daño que se considera como consecuencia del incendio, está igualado al causado directamente por el fuego, aunque proviniese del incendio de edificios inmediatos, como por ejemplo, los deterioros que sufra la cosa asegurada, por el agua, u otro medio de que se haya valido para contener el fuego, la pérdida por robo o de otro modo, mientras se apagaba el fuego, o duraba el tumulto, así como el daño causado por la demolición parcial o total de la cosa asegurada, hecha por orden superior, para cortar los progresos del incendio.