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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 675

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Si de consentimiento de partes, se hubiesen descontado las primas de algunos meses o años futuros, tal descuento destruye la división anual del pago de la prima, y debe juzgarse que las partes han sustituido un seguro único por una sola prima, y un número de años determinado.

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