Artículo 675
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Si de consentimiento de partes, se hubiesen descontado las primas de algunos meses o años futuros, tal descuento destruye la división anual del pago de la prima, y debe juzgarse que las partes han sustituido un seguro único por una sola prima, y un número de años determinado.