Artículo 651
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
En el segundo caso del artículo anterior, el contrato es nulo, aún después de la ratificación del tercero siempre que la persona que verificó el seguro, no haya pagado la prima o comprometídose personalmente a pagarla.