Artículo 649
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Si el nuevo dueño rehusase aceptar el seguro al tiempo de la transferencia de la propiedad, el seguro continuará en favor del antiguo dueño por la parte que hubiese conservado en la cosa asegurada, o por el interés que tuviere en caso de falta de pago del precio de adquisición.