Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 629

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Sobreviniendo causa fundada que disminuya el crédito del portador de una carta de crédito, sin haber éste satisfecho su importe, puede anularla el dador y dar contraorden al que hubiese de pagarla, sin que incurra en responsabilidad alguna.

Si se probase que el dador había revocado la carta de crédito intempestivamente y sin causa fundada, será responsable de los perjuicios que de esto se le siguieren al portador.

← Artículo 628 Ver en la norma completa Artículo 630 →