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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 624

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

La aceptación voluntaria verificada por el acreedor de una cosa cualquiera en pago de la deuda principal, exonera al fiador, aunque el acreedor sufra después evicción de la cosa dada en pago, y reviva, por consiguiente la deuda.

Notas

  • CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 2145.

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