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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 615

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Cuando el fiador haya pagado sin ser demandado y sin haber prevenido al deudor principal, no tendrá acción contra éste, en el caso que pruebe el deudor que al tiempo del pago habría tenido medios para hacer que se declarara extinguida la deuda, salvo el recurso del fiador contra el acreedor.

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