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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 611

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El fiador o fiadores responden solidariamente como el deudor principal, sin poder invocar el beneficio de división, ni el de excusión.

Puede solamente exigir que el acreedor justifique que ha interpelado judicialmente al deudor.

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