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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 596

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El que encarga una obra para la que el obrero debe poner los materiales, puede a su arbitrio rescindir el contrato, aunque la obra esté ya empezada a ejecutar, indemnizando al obrero de todos los gastos y trabajos, y de todo lo que hubiera podido gozar en la misma obra.

Notas

  • CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1847.

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