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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 581

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Si el arrendador u otro a quien él puede contener, impide al arrendatario el libre uso de la cosa, queda obligado a los daños y perjuicios que resultasen.

No responde de las perturbaciones que un tercero causase al arrendatario por vías de hecho. En este caso, el arrendatario tendrá acción directa contra el perturbador.

Notas

  • CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículos 1800 y 1801.

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