Artículo 58
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Los comerciantes por menor (artículo 3), deberán asentar día por día en el libro diario, la suma total de las ventas al contado, y por separado la suma total de las ventas al fiado.