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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 578

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO VII - DE LOS ARRENDAMIENTOS

El arrendamiento comercial es un contrato por el cual una de las partes se obliga, mediante un precio que la otra debe pagarle, a proporcionar a ésta, durante cierto tiempo, el uso o el goce de una cosa mueble, o a prestarle sus servicios, o a hacer por su cuenta una obra determinada.

Notas

  • CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1776.

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