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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 573

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

La permuta se perfecciona por el mero consentimiento de las partes, lo mismo que la venta. Perfeccionada, se hacen los permutantes acreedores de las cosas recíprocamente prometidas.

Todas las cosas que pueden venderse, pueden permutarse.

Notas

  • CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículos 1770 y 1771.

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