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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 569

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

La persona contra quien se ha cedido un crédito litigioso puede compeler al cesionario a que le libre, abonándole el precio verdadero de la cesión con los intereses, desde el día en que se efectuó el pago y las costas. El deudor sólo podrá hacer uso de este derecho, dentro de un mes siguiente a la notificación que se le haga de la cesión.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 570.
  • CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1764.

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