Artículo 569
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La persona contra quien se ha cedido un crédito litigioso puede compeler al cesionario a que le libre, abonándole el precio verdadero de la cesión con los intereses, desde el día en que se efectuó el pago y las costas. El deudor sólo podrá hacer uso de este derecho, dentro de un mes siguiente a la notificación que se le haga de la cesión.