Artículo 55
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Los libros que los comerciantes deben tener indispensablemente, son los siguientes:
1. El libro diario.
2. El de inventarios.
3. El copiador de cartas.