Artículo 547
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El vendedor puede siempre exigir en el acto de la entrega que se haga el reconocimiento íntegro en la calidad y cantidad de los géneros que el comprador reciba; y en este caso después de entregados no habrá lugar a la reclamación que habla el artículo precedente.