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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 536

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Para que el vendedor sea considerado en mora respecto a la entrega de la cosa vendida, es necesario que proceda interpelación judicial u otro acto equivalente; esto es, la protesta de daños y perjuicios hecha ante cualquier juez o escribano público.

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