Artículo 532
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Por el hecho de no pagar el precio según los términos del contrato o la disposición del artículo 530, queda el comprador obligado a abonar el interés corriente de la cantidad que adeude al vendedor.