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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 530

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Cuando los contratantes no hubieren estipulado plazo para la entrega de los efectos vendidos y el pago de su precio, estará obligado el vendedor a tener a disposición del comprador la cosa vendida dentro de las veinte y cuatro horas siguientes al contrato.

El comprador gozará del término de diez días para pagar el precio de los efectos, pero no podrá exigir la entrega sin dar al vendedor el precio en el acto de verificarse aquélla.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 532 y 534.

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