Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 53

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Los poderes conferidos a los factores y dependientes de comercio para la administración de los negocios mercantiles de sus principales, no producirán acción, entre el mandante y mandatario, si no se presentan para la toma de razón, observándose, en cuanto a los efectos de las obligaciones contraídas por el apoderado, lo prescripto en este Código en el capítulo <b>De los factores o encargados y de los dependientes de comercio.</b>

← Artículo 52 Ver en la norma completa Artículo 54 →