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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 525

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

No mediando estipulación contraria, son de cargo del vendedor los gastos de la entrega de la cosa vendida hasta ponerla, pesada y medida a disposición del comprador.

Los de su recibo, así como los de conducción o transporte, son de cuenta del comprador.

Notas

  • CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1695.

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