Artículo 525
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
No mediando estipulación contraria, son de cargo del vendedor los gastos de la entrega de la cosa vendida hasta ponerla, pesada y medida a disposición del comprador.
Los de su recibo, así como los de conducción o transporte, son de cuenta del comprador.