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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 523

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Cuando se entrega la cosa vendida, sin que por el instrumento del contrato conste el precio, se entiende que las partes se sujetaron al corriente en el día y lugar de la entrega. En defecto de acuerdo, por haber habido diversidad de precio en el mismo día y lugar, prevalecerá el término medio.

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