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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 518

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Si el comprador al celebrar el contrato, sabe que es ajena, pierde el precio entregado, a no ser que se hubiera expresamente pactado que tendría derecho a la devolución del precio, caso de reclamación por parte del verdadero dueño (artículo 551).

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