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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 40

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO IV - DEL DOMICILIO DE LOS COMERCIANTES

El domicilio de un individuo es el lugar en que habita con ánimo de permanecer.

El domicilio general del comerciante es el lugar donde tiene su principal establecimiento.

Notas

  • CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 24.

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