Artículo 38
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Toda alteración que los comerciantes hicieren en las circunstancias especificadas en el artículo 34, será de nuevo llevada al conocimiento del Juzgado L. de Comercio o Alcalde Ordinario respectivo, con las mismas solemnidades y resultados.