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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 38

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Toda alteración que los comerciantes hicieren en las circunstancias especificadas en el artículo 34, será de nuevo llevada al conocimiento del Juzgado L. de Comercio o Alcalde Ordinario respectivo, con las mismas solemnidades y resultados.

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