Artículo 356
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El comisionista que ha hecho la sustitución, en virtud de facultades que al efecto tuviera, o por exigirlo la naturaleza de la operación, o por resultado de un caso imprevisto, no responde por los actos del subcomisionista, probando que le transmitió fielmente las órdenes del comitente y que aquél gozaba de crédito en el comercio.
Si la sustitución se hubiera hecho sin necesidad y sin mediar autorización, el comitente tiene acción directa contra el sustituido y el sustituyente.