Artículo 348
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Es de cargo del comisionista cumplir con las obligaciones prescriptas por las leyes y reglamentos fiscales, en razón de las negociaciones que se le han encomendado.
Si contraviniere a ellas o fuere omiso en su cumplimiento, será suya la responsabilidad.
Pero si la contravención u omisión hubiere procedido con orden expresa del comitente, responderán ambos in solidum.