Artículo 323
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El mandatario debe intereses de las cantidades que ha destinado a uso propio, desde la fecha del destino que les dio y del saldo que tiene que entregar desde que cae en mora de verificar la entrega (artículo 213).