Artículo 298
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Cuando en el contrato se hubiese usado para designar la moneda, el peso o la medida, de términos genéricos que pueden aplicarse a valores o cantidades diferentes, se entenderá hecha la obligación en aquella especie de moneda, peso o medida, que esté en uso en los contratos de igual naturaleza.